La Municipalidad de Berisso informó que en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19, a partir de este lunes se estableció el certificado único habilitante de validez nacional para circular en la vía pública solo para los exceptuados del aislamiento social, preventivo y obligatorio
El certificado, que es personal e intransferible, se tramita mediante la siguiente web: https://formulario-ddjj.argentina.gob.ar/ y debe presentarse junto al DNI a requerimiento de la autoridad competente al momento de circular por la vía pública.
La vigencia del aislamiento preventivo obligatorio es una responsabilidad que debemos asumir entre todas y todos. Las Fuerzas Federales seguirán siendo inflexibles ante su incumplimiento. Por eso, quedarte en casa es fundamental para mitigar el COVID-19. #CuidarteEsCuidarnos pic.twitter.com/y7c2NPaFKh
— Ministerio Seguridad (@MinSeg) April 6, 2020
El permiso tendrá vigencia por el plazo que dure el aislamiento social, preventivo y obligatorio", en tanto que perdió vigencia cualquier otro permiso para circular diferente al Certificado Único Habilitante.
No obstante, se recuerda a los vecinos que las compras esenciales se deben realizar en comercios de proximidad y para ello no hace falta permiso ya que se puede certificar con el DNI
Según se informó, los únicos obligados a tramitar el Certificado Único Habilitante son:
• Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones.
• Personal afectado a obra pública.
• Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
• Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
• Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
• Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
• Servicios de lavandería.
• Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
• Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
Además, tendrán que obtenerlo personal de las actividades y servicios incorporadas al listado de esenciales -y por lo tanto exceptuadas de la prohibición de circular- en virtud de la Resolución Administrativa 429/2020:
• Industrias que realicen procesos continuos cuya interrupción implique daños estructurales en las líneas de producción y/o maquinarias.
• Producción y distribución de biocombustibles.
• Operación de centrales nucleares.
• Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria.
• Dotación de personal mínima necesaria para la operación de la Fábrica Argentina de Aviones Brig. San Martín S.A.
• Comisión Nacional de Valores, en caso de resultar necesario.
• Operación de aeropuertos. Operaciones de garajes y estacionamientos, con dotaciones mínimas.
• Sostenimiento de actividades vinculadas a la protección ambiental minera.
• Curtiembres, con dotación mínima, para la recepción de cuero proveniente de la actividad frigorífica.
• Restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas sólo para repartos domiciliarios.
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