Control Urbano

Reglamentación sobre uso y almacenamiento de elementos pirotécnicos en nuestra ciudad

Basta de ruidos molestos.
Basta de ruidos molestos.

La Dirección de Control Urbano de la Municipalidad de Berisso informó que se encuentra vigente la Ordenanza N° 3666/19 que establece en el artículo 2 que quedan prohibidos en el partido de Berisso:

a-Pirotecnia "ruidosa" que pudiera provocar lesiones auditivas y otras lesiones de consideración en el cuerpo humano y lesiones en animales domésticos.

b- El acopio de elementos pirotécnicos en viviendas particulares.

c- La venta ambulante de elementos pirotécnicos

d- La utilización de elementos pirotécnicos en un perímetro de cien metros alrededor del Hospital Mario V. Larraín y la refinería YPF. Con excepción de los destinados a señales de auxilio, emergencias náuticas y para el uso de las fuerzas armadas, de seguridad y/o Defensa civil, siempre que sean utilizadas en ejercicio de sus funciones”.

En tanto, en el Artículo 4° se establece: “los establecimientos que comercializan elementos pirotécnicos deberán contar con las habitaciones pertinentes expedidas por la Municipalidad y por Bomberos, adecuándose a las reglamentaciones de seguridad e higiene en la materia”.

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