La Dirección de Control Urbano de la Municipalidad de Berisso informó que se encuentra vigente la Ordenanza N° 3666/19 que establece en el artículo 2 que quedan prohibidos en el partido de Berisso:
a-Pirotecnia "ruidosa" que pudiera provocar lesiones auditivas y otras lesiones de consideración en el cuerpo humano y lesiones en animales domésticos.
b- El acopio de elementos pirotécnicos en viviendas particulares.
c- La venta ambulante de elementos pirotécnicos
d- La utilización de elementos pirotécnicos en un perímetro de cien metros alrededor del Hospital Mario V. Larraín y la refinería YPF. Con excepción de los destinados a señales de auxilio, emergencias náuticas y para el uso de las fuerzas armadas, de seguridad y/o Defensa civil, siempre que sean utilizadas en ejercicio de sus funciones”.
En tanto, en el Artículo 4° se establece: “los establecimientos que comercializan elementos pirotécnicos deberán contar con las habitaciones pertinentes expedidas por la Municipalidad y por Bomberos, adecuándose a las reglamentaciones de seguridad e higiene en la materia”.