En el marco del aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por el Estado nacional, la Municipalidad de Berisso a través del Decreto 270/20 estableció medidas para la actividad comercial en el distrito
Los locales comerciales autorizados por el Gobierno nacional realizar su actividad comercial podrán funcionar desde las 7 hasta las 20 horas
Los rubros comerciales que se encuentran autorizados a continuar con sus actividades comerciales conforme Artículo 6 inciso 11 del Decreto N° 297/ 20 del Gobierno Nacional son: supermercados, minimercados, autoservicio, despensa, kiosco, carnicería, pollería, verdulería, pescadería, fiambrería, venta de pastas frescas, dietéticas, panadería, confitería, venta al por mayor alimentos, ferretería, forrajearía, veterinaria, perfumería, pañalera, farmacia, venta al por mayor productos limpieza, venta al por menor artículos de limpieza, servicio de lavandería, venta de gas en garrafa, estación de servicio.
La medida regirá desde la 00 horas del lunes 23 de marzo hasta el 31 de marzo a las 00 horas
Desde el Municipio también se estableció que los locales comerciales, cuyo giro sea la venta de comida elaboradas, podrán recibir pedidos ye entregarlos mediante deliverys hasta las 23 horas y se prohibió el uso de salón comedor de los comercios gastronómicos
En tanto, se facultó a la Dirección de Control Urbano a aplicar las sanciones comprendidas en la legislación a todos aquellos locales comerciales que incumplan con las medidas.