En virtud del Decreto Municipal 1.264 del 23 de diciembre de 2019 sobre la declaración del estado de emergencia administrativa, económica y financiera y su respectivo tratamiento en el Concejo Deliberante, desde la Comisión Directiva del Sindicato de Trabajadores Municipales de Berisso vimos con gran inquietud y preocupación particularmente en el Art. 3 del mencionado decreto.
Siendo que dicho artículo manifiesta lo siguiente: “autorízase a disponer, por la emergencia decretada y durante su vigencia (1 año), los actos administrativos conducentes para sanear dicha situación”, desde nuestra Organización surgieron los siguientes interrogantes que nos llevaron a manifestarle tanto al intendente municipal como a las y los concejales lo siguiente:
• ESTABILIDAD LABORAL Y PERMANENCIA VOLUNTARIA DE LOS TRABAJADORES MUNICIPALES EN SUS RESPECTIVOS PUESTOS DE TRABAJO.
• APLICACIÓN DE LAS 2 ETAPAS DE RECOMPOSICIÓN SALARIAL PENDIENTES DE LA PARITARIA 2019, UNA CON LOS SUELDOS DE ENERO 2020 Y OTRA CON LOS DE MARZO 2020.
• PARITARIAS 2020.
• IMPLEMENTACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO.
• FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA DE ASCENSO Y PROMOCIÓN (ASCENSOS DE CATEGORÍAS, REGÍMENES HORARIOS, CAMBIOS DE AGRUPAMIENTO), entre otros puntos más.
Como resultado del diálogo en primera instancia con el Sr. Intendente Municipal como así con los bloques de concejales, podemos gratamente comunicar a las y los trabajadores municipales que los interrogantes y las preocupaciones que nos generaba el Art. 3 del decreto de emergencia, han sido despejados, comprometiéndose tanto el intendente como el conjunto de concejales a garantizar y salvaguardar los derechos en general y en particular los puntos de principal interés entre los resaltados.
Sindicato Trabajadores Municipales de Berisso