Movilización a la Casa de Gobierno

El STMB aseguró que la conciliación obligatoria "carece de fundamentos"

Este viernes movilizarán a Casa de Gobierno.
Este viernes movilizarán a Casa de Gobierno.

El Sindicato de Trabajadores Municipales de la ciudad de Berisso, lanzó un nuevo comunicado en donde explicó que "carece de fundamentos" la conciliación obligatoria del Ministerio de Trabajo de la provincia de Buenos Aires.

Allí, explicó que "se notificó una disposición dictada por el director de Relaciones Laborales del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, a través de la cual se pretende imponer una Instancia de Conciliación Obligatoria que, como ya fijara posición el Sindicato en el conflicto que tuviera lugar durante el año 2022, carece de fundamento en cuanto a las normas y leyes aplicables y se trata de un acto que excede la competencia tanto de esa Dirección como del Ministerio de Trabajo Bonaerense".

"La Ley invocada por el Ministerio (10.149) lejos está de adecuarse al Marco específico del Empleo Público Municipal que se rige por otra ley (14.656) que es la una ley posterior y especial que regula las cuestiones atinentes a la negociación y al conflicto colectivo, y es la que establece claramente las facultades del Ministerio de Trabajo, entre las que no se cuenta la atribución de disponer la conciliación obligatoria que este SINDICATO rechaza", informaron.

Además, contaron que "la errónea fundamentación que realiza el Ministerio invocando la Ley 10.149, resultaría de considerar lo normado por su artículo 3° inciso b), cuando se refiere a las facultades para la intervención en conflictos colectivos “en establecimientos o empresas privadas, empresas u organismos del Estado Provincial, que presten servicios públicos, servicios de interés público que desarrollen actividades industriales o comerciales …” (subrayado nuestro). QUE NO es el caso de las Municipalidades".

Es importante considerar que la Ley 14.656 en su ARTICULO 59 establece que:
“En caso de conflictos suscitados a raíz de la negociación colectiva deberán, en este orden: a) apelar al procedimiento de autocomposición de conflictos que hubieran acordado; b) a falta de aquél, someterse al órgano imparcial establecido en el inciso cuarto del artículo 39 de la Constitución Provincial".

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