El Consejo Municipal para Personas con Discapacidad de la Municipalidad de Berisso informó que se encuentra vigente la Decisión Administrativa 490/2020 emitida por la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, que dispuso que podrán realizar salidas breves a no más de 500 metros de distancia de su residencia aquellas personas con discapacidad que posean Certificado Único de Discapacidad (CUD) sin la necesidad de obtener el Certificado Único Habilitante para Circulación.
Asimismo, también exceptúa a quienes asisten a personas con discapacidad en sus domicilios esto incluye a asistentes personales, acompañantes terapéuticos, intérpretes, cuidadores domiciliarios y otros apoyos que contribuyen al sostenimiento de las actividades de la vida diaria.
De esta manera, desde el Municipio se exceptúa a toda persona con discapacidad a circular por las calles de la ciudad en los días y horarios que a continuación se detallan como excepción al período de aislamiento preventivo y obligatorio dispuesto a nivel nacional por la pandemia del coronavirus (COVID-19).
Dicha excepción comprende también a los asistentes personales, acompañantes terapéuticos, intérpretes, cuidadores domiciliarios y otros apoyos que contribuyen al sostenimiento de las actividades de la vida diaria.
El horario de circulación establecido será desde las 14 hasta las 16 horas en los días que correspondan según terminación de su Documento Nacional de Identidad, y que a continuación se detalla:
-Los días lunes, miércoles y viernes, aquellas personas con discapacidad, cuyo último número de documento sea 1, 2, 3, 4 y 5.
-Los días martes, jueves y sábados, aquellas personas con discapacidad, cuyo último número de documento sea 6, 7, 8, 9 y 0
Desde el área se especificó que toda persona con discapacidad sólo podrán realizar salidas breves cuando no tengan síntomas compatibles con COVID-19 (fiebre, dolor de garganta, tos y/o dificultad respiratoria) y siempre que no se encuentren comprendidas en ninguna de las siguientes circunstancias: sean mayores de sesenta años; tengan enfermedades respiratorias crónicas, enfermedad pulmonar obstructiva, enfisema congénito, displasia broncopulmonar, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo; tengan enfermedades cardíacas, insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, valvulopatías y cardiopatías congénita; y sufran de inmunodeficiencias;
Además, no podrán hacerlos aquellas personas que tengan diabetes, insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses; embarazadas o toda otra circunstancia que la autoridad sanitaria defina en el futuro.
El recorrido no debe excederse de las tres manzanas a la redonda de su domicilio y las personas asistidas y sus acompañantes deberán portar sus respectivos Certificado Único de Discapacidad (CUD) en soporte papel o foto digital, o el turno de actualización del mismo si está vencido; así como el o los Documentos Nacionales de Identidad.
Además, tiene obligación de cumplir con el protocolo de seguridad vigente para el aislamiento social, preventivo y obligatorio y de usar de tapabocas o barbijos y el uso de alcohol para higienizar las manos.
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